En el caso de Redactores con Residencia Fiscal en España, se pueden expedir 2 tipos de documento según la situación fiscal de cada Redactor.
Recibo:
Lo tendrán que generar todas aquellas personas que no realicen actividad económica. Se aplicará únicamente la retención del IRPF del 15% a la base de la liquidación.
Factura:
- Autónomos: debes emitir factura de la liquidación mostrada en Mis Cobros aplicando el incremento del % correspondiente en cada caso en concepto de IVA, así como la retención del 15% en concepto de IRPF. En caso de estar exento de IVA o de tener una reducción en el IRPF deberás indicar en tu factura el motivo.
- Empresas: debes emitir factura de la liquidación recibida aplicando el incremento del 21% en concepto de IVA. En caso de estar exento de IVA, deberás indicar en tu factura el motivo.
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